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jueves

Via extrajudicial insolvencias



La regulación de este procedimiento se encuentra en el Anteproyecto de Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, norma en la que trabaja el Ejecutivo y que previsiblemente verá la luz durante el segundo trimestre de este año. En ella se diseña todo un nuevo Título, el décimo, que se introducirá en la Ley Concursal.
La norma se basa en que el procedimiento concursal, tal y como existe actualmente, resulta eficaz para solucionar situaciones de insolvencia de empresas relativamente grandes, pero no es una vía atractiva para personas ni pequeños emprendedores. Por ello, se crea una vía extrajudicial, bajo la batuta de un mediador mercantil, que acorte plazos y limite costes.
La idea es llegar a un acuerdo fuera de los tribunales, de forma que sólo cuando fracase la negociación se traslade el caso al juez de lo mercantil para que éste lleve a cabo la liquidación de la sociedad. Para evitar llegar a ese extremo y fomentar esa segunda oportunidad, el anteproyecto es muy flexible tanto en los términos de la negociación como en las mayorías exigibles para alcanzar un acuerdo.
Así, podrán pactarse quitas de hasta el 25 por ciento de los créditos y esperas de hasta 3 años, salvo en el caso de créditos de Derecho Público, donde sólo se admite el aplazamiento de pago. En cuanto a las mayorías necesarias para adoptar el acuerdo, bastará que voten a favor del plan acreedores que sean titulares, al menos, del 60 por ciento del pasivo, excluidos los acreedores públicos y los que tengan garantía real -por ejemplo, una hipoteca concedida por una entidad financiera-.
Estos últimos no estarán vinculados al acuerdo si no prestaron su consentimiento individual, aunque ello supondrá que se inicie automáticamente la liquidación, solución que, según la norma, "pocas veces interesará a las entidades financieras". Acreedores públicos y banca podrán negociar individualmente las condiciones de sus créditos, admitiéndose daciones en pago.
Este procedimiento extrajudicial de pagos tiene sus límites de aplicación: se dirige a las personas físicas o jurídicas cuyo pasivo no supere los cinco millones de euros, sin que importe la forma societaria. Además, en el caso de las sociedades, no podrán valerse de esta vía cuando su lista de acreedores supere los 50.
Una vez iniciado el procedimiento -por voluntad del deudor o del administrador social-, el mediador es quien elabora el plan de pagos y convoca, en un máximo de 30 días, a todos los acreedores para negociar su propuesta, en la que pueden introducirse cambios. Ésta contendrá un plan de pagos o "el eventual acuerdo de cesión de bienes en pago de deudas" o dación.
El anteproyecto trata de evitar la situación de liquidación, aunque ésta es inevitable si no se alcanza un acuerdo o si el deudor no cumple con el plan aprobado. Llegados a este extremo, se crean algunas garantías extra para fomentar la segunda oportunidad: en el caso de las personas físicas, si el concurso se declara fortuito (es decir, sin culpa ni negligencia), el juez declarará la eliminación de todas las deudas que no se paguen en la liquidación, siempre que sean satisfechos en su integridad los créditos contra la masa (los generados tras la declaración de concurso) y los concursales privilegiados (por ejemplo, hipotecas o arrendamientos financieros).

miércoles

43 Contratos de trabajo



Europa sugiere el contrato de trabajo único. Tenemos 43.

CONTRATOS INDEFINIDOS SIN BONIFICACIÓN 1- Contrato de trabajo por tiempo indefinido ordinario-CONTRATOS INDEFINIDOS BONIFICADOS 2- Contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores CONTRATOS CON DERECHO A REDUCCIÓN DE CUOTAS 3- Contrato indefinido de un joven por microempresas y empresarios autónomos 4- Contrato de nuevos proyectos de emprendimiento joven (incentivos) 5- Contrato de trabajo a tiempo parcial con vinculación formativa (incentivos) CONTRATOS INDEFINIDOS O TEMPORALES BONIFICADOS 6- Contratos bonificados para trabajadores en situación de exclusión social. 7- Contratos bonificados para trabajadores en situación de exclusión social por empresas de inserción. 8- Contrato temporal de fomento de empleo para personas en situación de exclusión social en empresas de inserción. 9- Contratos bonificados para trabajadores que tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género, doméstica o víctima de terrorismo. 10- Contrato de trabajo para trabajadores mayores de cincuenta y dos años beneficiarios de los subsidios por desempleo. CONTRATOS FORMATIVOS 11- Contrato para la formación y el aprendizaje. 12- Contrato en prácticas. CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA 13- Contratos primer empleo. 14- Contrato de obra o servicio determinado 15- Contrato eventual por circunstancias de la producción. 16- Contrato de interinidad. 17- Contrato de interinidad que se celebre para sustituir al trabajador que esté en situación de excedencia por cuidado de familiares, con reducción de cuotas a la Seguridad Social. 18- Contrato de trabajo de interinidad para sustituir a trabajadores en formación por trabajadores beneficiarios de prestaciones por desempleo. 19- Contrato de interinidad para sustituir a los trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad. 20- Contrato de trabajo de interinidad para sustituir bajas por incapacidad temporal de trabajadores con discapacidad. 21- Contrato de trabajo de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género CONTRATOS DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL 22- Contrato de trabajo a tiempo parcial. CONTRATO DE TRABAJO FIJO DISCONTINUO 23- Contrato de trabajo fijo discontinuo. CONTRATO DE TRABAJO DE RELEVO 24- Contrato de trabajo de relevo. CONTRATOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD 25- Contrato indefinido para personas con discapacidad. 26- Contrato de trabajo indefinido para personas con discapacidad procedentes de enclaves laborales. 27- Contrato temporal de fomento de empleo para personas con discapacidad. 28- Contrato para la formación y el aprendizaje de personas con discapacidad. 29- Contrato en prácticas para personas con discapacidad. 30- Transformación de contratos en prácticas y temporales para el fomento del empleo de personas con discapacidad en indefinidos con bonificación. CONTRATOS PARA LA REALIZACIÓN DE UN PROYECTO DE INVESTIGACIÓN 31- Contrato de trabajo para la realización de un proyecto específico de investigación científica y técnica. 32- Contrato de trabajo de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación. 33- Contrato de trabajo para personal investigador en formación. 34- Contratos formalizados con personal investigador en empresas I+D+i. 35- Contrato predoctoral. (Personal investigador predoctoral en formación). OTROS CONTRATOS DE TRABAJO 36- Contrato de trabajo de sustitución por anticipación de la edad de jubilación. 37- Contrato de trabajo bonificado para penados en instituciones penitenciarias. 38- Contrato de trabajo a distancia. 39- Contrato de trabajo en grupo. MEDIDAS DE APOYO AL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO O REINCORPORACIÓN 40- Exoneración de cuotas de Seguridad Social respecto a los trabajadores por cuenta ajena con sesenta y cinco o más años. 41- Bonificación de cuotas de Seguridad Social para trabajadores con regulación temporal de empleo. TRANSFORMACIÓN DE CONTRATOS EN PRÁCTICAS, DE RELEVO Y DE SUSTITUCIÓN 42- Transformación de contratos en prácticas, de relevo y sustitución por anticipación de la edad de jubilación y eventual primer empleo joven, en indefinidos con bonificación. CONTRATO DE TRABAJO DEL SERVICIO DE HOGAR FAMILIAR 43- Contrato de trabajo del Servicio de Hogar.

Ley antidesahucios



Ley 1/2013 en BOE 15.05.13
http://www.boe.es/boe/dias/2013/05/15/pdfs/BOE-A-2013-5073.pdf

La nueva norma suspende los alzamientos de las viviendas durante dos años en el caso de los colectivos más vulnerables, modifica el régimen de subastas y limita los intereses de demora.
En cuánto a la dación en pago, uno de los puntos más polémicos, la ley la contempla pero solo como parte del código de buenas prácticas bancarias que permite entregar la vivienda para sufragar la deuda en casos de especial vulnerabilidad aunque no incluye el carácter universal y retroactivo, que se pedía en la Iniciativa Legislativa Popular (ILP), firmada por millón y medio de personas.

¿A quiénes afecta la entrada en vigor de la reforma hipotecaria?
Prácticamente a todos los colectivos, desde aquellos que tienen previsto solicitar una hipoteca en el futuro para poder afrontar la compra de una vivienda a aquellos que ya perdieron la suya pero aun conservan parte de la deuda con el banco, pasando por los que se encuentran en medio del proceso de ejecución. Pero no a todos por igual.
¿En qué cambian las hipotecas que se firmen a partir de ahora?
Las nuevas hipotecas no podrán concederse por un plazo superior a los 30 años ni cubrir más del 80% del valor de tasación del inmueble. En este sentido, el firmante podrá aportar su propia tasación en lugar de tener que aceptar la de la entidad de crédito. Por otra parte, se obliga al acreedor a informar pormenorizádamente de los riesgos del contrato e incluso se estipula que el interesado deba incluir un texto manuscrito y firmado aceptando ciertas condiciones, si las hay, como las limitaciones a la variabilidad del tipo de interés, las cláusulas suelo y techo, o el hecho de que la hipoteca esté ligada a una divisa.
¿Qué ocurre ahora si no soy capaz de hacer frente al pago de una cuota?
Nada. Una de las grandes diferencias que introduce la reforma es que el acreedor no podrá ya ejecutar el total de la deuda pendiente por un solo impago. No podrá hacerlo hasta el tercero. En caso de dificultades, conviene, eso sí, tratar de negociar la flexibilización de los pagos antes incluso de caer en el primer impago.
¿Quiénes pueden beneficiarse de las nuevas limitaciones impuestas a los intereses de demora?
La reforma limita por primera vez los intereses de demora, que antes alcanzaban cifras cercanas al 30%, a un tope de tres veces el precio del dinero, lo que hoy sería un 12%. Tampoco podrán capitalizarse junto al principal de la deuda. Podrán beneficiarse de la medida tanto los nuevos hipotecados como aquellos que ya hayan generado intereses de demora pero no los hayan pagado aun. Es más, en los proceso de ejecución o venta extrajudicial ya iniciados pero no concluidos, el secretario judicial o el notario darán 10 días a la entidad ejecutante para recalcular los intereses bajo la nueva limitación. En paralelo, además, los intereses de demora serán la última obligación del deudor, que afrontará primero los intereses remuneratorios y el capital para impedir que la deuda siga creciendo.
¿Cómo se ha adaptado a la legislación la sentencia del Tribunal Europeo sobre cláusulas abusivas?
Hasta el momento, aunque el deudor hipotecario podía alegar que su desahucio estaba motivado por una cláusula abusiva, el proceso de ejecución terminaba resolviéndose antes de dilucidar si era cierto. La reforma habilita ahora al juez o al notario para suspender cautelarmente el juicio hasta comprobarlo. Si la cláusula abusiva ocasionó la ejecución, esta se cancelará, pero si, siendo abusiva, no es la causa del desahucio este proseguirá con la anulación única de dicha cláusula. En caso de ejecución, el afectado tendrá 10 días para alegar cláusulas abusivas. Para aquellas ejecuciones en curso, se abre ahora un plazo de un mes para solicitarlo.
¿Cómo han cambiado las subastas de inmuebles ejecutados?
La reforma trata de simplificar las subastas en primera instancia, reduciendo del 20% al 5% el aval requerido y elevando de 20 a 40 días el plazo dado a los postores para lograr la financiación necesaria para pagar el remanente, con el objetivo de incentivar la venta de la vivienda a terceros con un sistema de pujas. La venta nunca podrá ser por menos del 75% de su valor de tasación. De quedar desierta, como suele ocurrir ahora, el banco tendrá derecho a quedársela pero por el 70% –y no el 60%– del valor de subasta, lo que asegura que el ejecutado perciba al menos el 52,5% del valor de tasación original del inmueble. Una garantía que antes no tenía.
¿En qué consiste el sistema de quitas sobre la deuda pendiente con la tenidad y quién puede acogerse a él?
La nueva legislación no impide que sobre el desahuciado pueda seguir pesando una deuda de por vida con su entidad acreedora, aunque establece un sistema de quitas por el que el afectado puede saldar toda su deuda si paga el 65% de esta en un plazo de cinco años, o el 80% en una década. El sistema de quitas es retroactivo por lo que podrán acogerse todos los deudores hipotecarios futuros pero también aquellos para los que no se hayan cumplido aun los citados plazos de cinco y 10 años. Para quienes su plazo venciera en 2013 se les prorroga la posibilidad hasta el 1 de enero de 2014.
¿Sigo debiendo lo mismo aunque el banco obtenga beneficios al vender la vivienda de la que fui desahuciado?
Otra novedad que introduce la nueva legislación es que obliga a al ejecutor hipotecario a compartir el 50% de las posibles plusvalías que consiga si vende el inmueble del desahuciado en los 10 años siguientes a su adjudicación. El montante irá destinado a reducir la deuda del afectado. En paralelo, las costas del proceso quedan limitadas a un 5%.

lunes

Jubilacion forzosa improcedente



La jubilación forzosa a los 65 años de un trabajador, por estar así dispuesto en el convenio colectivo correspondiente, incumple el requisito previsto en la disposición adicional décima del Estatuto de los Trabajadores (ET), de vincularse la medida de jubilación forzosa con objetivos coherentes de la política de empleo y, por tanto, supone un despido improcedente.
Lo sostiene el Supremo, en sentencia de 20 de noviembre de 2012, de la que ha sido ponente la magistrada Segoviano Astaburuaga, que estima el recurso de casación interpuesto por el trabajador, anulando las sentencias del Juzgado de lo Social y la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que declararon la procedencia del despido.
En este caso, el trabajador prestaba sus servicios en el Colegio Universitario de Estudios Financieros y fue despedido al llegar a la edad de 65 años, pues el artículo 30.3 de su convenio colectivo vinculaba la jubilación a esta edad "a una política global de empleo que favorezca la sustitución del personal en edad de jubilación con las medidas de fomento del empleo promovidas por el Ministerio de Trabajo".
Y ello en base a la disposición adicional décima del ET que permite que los convenios colectivos puedan establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato por cumplir el trabajador la edad ordinaria de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social.
Ahora bien, la medida, dice la disposición, deberá vincularse "a objetivos coherentes con la política de empleo expresados en el convenio colectivo".
En este contexto, y para el caso en litigio, el Supremo concluye que "no procede la jubilación forzosa de un trabajador al cumplir la edad ordinaria de jubilación, por estar así previsto en el convenio colectivo". En concreto, el convenio alude, de forma genérica, "al marco de una política global de empleo que favorezca la sustitución del personal en edad de jubilación".
Y es que considera Segoviano que "aún cuando se entendiese que ese favorecer la sustitución supone efectivamente la obligación de sustituir al trabajador que se jubila por otro trabajador, no sería suficiente para considerar cumplido el requisito exigido por el ET".
Además, recuerda la doctrina del propio Tribunal Supremo, en sentencia de 14 de octubre de 2009, según la cual "no basta para cumplir estos objetivos la previsión de que se procederá a la cobertura de la vacante producida por el cese del trabajador jubilado, pues con ello no se mejora, ni se aumenta el empleo, sino que simplemente se sustituyen unos trabajadores por otros, posiblemente con una reducción del coste final para el empleador".

sábado

Medidas del 26 de abril

 EL ROTO
 
Actualización Plan Estabilidad.  Economía.
http://www.lamoncloa.gob.es/NR/rdonlyres/4E1DBDD6-EE55-46B0-8692-FA9ED8D9F051/234921/ActualizacinProgramaEstabilidad201316ECONOMA.pdf

Actualización Plan Estabilidad. Hacienda.
http://www.lamoncloa.gob.es/NR/rdonlyres/4E1DBDD6-EE55-46B0-8692-FA9ED8D9F051/234922/HACIENDAActualizacinProgramaEstabilidad201316.pdf

Plan de Reformas.
http://www.lamoncloa.gob.es/NR/rdonlyres/3D6CF215-0DC1-4DAD-8688-A4E59B27B6BB/0/130423_BALANCE_PNR_30_PRENSA.pdf

Las medidas se basan en estos ejes: el saneamiento de las cuentas públicas; la reforma de la administración pública; los planes para impulsar el empleo; la ley de apoyo al emprendedor y su internacionalización; una ley para desindexar la economía española; la unidad de mercado y el plan de racionalización normativa; la ley de servicios y colegios profesionales; y el buen gobierno corporativo y responsabilidad social corporativa.
Sanear las cuentas públicas
Para sanear las cuentas públicas, el Gobierno pondrá en marcha la autoridad fiscal independiente en el cuarto trimestre de este año. Concretamente, la Ley Orgánica de creación de esta autoridad se espera que se remita a las Cortes en junio, de manera que pueda estar constituida antes de elaborarse los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2014.
Por otro lado, se aprobará la ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el tramo final de 2013. Además, diseñará un plan de erradicación de la morosidad en el sector público.
Asimismo, ampliará la vigencia del gravamen temporal del IRPF durante el año 2014 y lo suprimirá, "en todo caso", en 2015, al tiempo que "revisará la tributación para desplazar la fiscalidad desde el trabajo a los consumos con menos externalidades negativas", con nuevos impuestos medioambientales y modificando los impuestos especiales. Además, fijará un gravamen reducido en el impuesto sobre los depósitos.
Banca y gobierno corporativo
Con el objetivo de mejorar el marco normativo y la supervisión del sistema financiero, el Ejecutivo aprobará un anteproyecto de ley de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el segundo trimestre para clarificar el papel de las cajas en el control de las entidades en su condición de accionistas. Además, incorporará mejoras de transparencia y gobierno corporativo.
Además, planteará medidas para mejorar la supervisión bancaria y asegurará el estricto cumplimiento de los planes de reestructuración o resolución puestos en marcha por las entidades financieras de los grupos 1 y 2, puesto que las entidades del grupo 3 ya han finalizado la captación de capital cumpliendo el plazo previsto.
10.000 millones para las pymes
Para restaurar el crédito, el Gobierno facilitará el acceso a la financiación bancaria firmando un convenio con la AEB y la CECA para poner a disposición de las pymes 10.000 millones. Además, reforzará las líneas ICO y perfeccionará el marco regulatorio de las cédulas de internacionalización y la creación de los bonos de internacionalización.
De la misma forma, impulsará el capital riesgo y los 'business angels' y facilitará el acceso a los mercados de capitales con la creación del Mercado Alternativo de Renta Fija y la ley ascensor, que facilitará el tránsito de empresas entre la Bolsa y este mercado alternativo.
En materia laboral, el Gobierno evaluará los efectos de la reforma laboral y las políticas de empleo en el segundo trimestre y tomará medidas para mejorar la intermediación. Esta evaluación será contrastada por un organismo independiente antes de julio de 2013, por ejemplo, la OCDE.
Nuevo plan de política de empleo
Además, pondrá en marcha el plan de política de empleo entre abril y junio, definirá una nueva estrategia plurianual de activación para el empleo 2014-2016 antes de que acabe el año y pondrá en marcha la estrategia de emprendimiento y empleo en el segundo trimestre.
Dentro de las actividades económicas, aplicará el programa de unidad de mercado, creará la Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) antes de que acabe el año, diseñará un nuevo código de buen gobierno y responsabilidad social corporativa y un nuevo marco regulador de los medios de intervención municipales.
Además, diseñará una ley de desindexación del IPC para eliminar los efectos perjudiciales derivados de la vinculación automática de los salarios a los precios, costes, tarifas, tasas o rentas y evitar efectos de segunda ronda en la inflación. Este cambio supondrá la creación de una nueva regla de indexación alternativa al IPC en las rentas públicas y estará listo antes de que acabe el año.
Según el Gobierno, "el nuevo índice será más exigente que el IPC y en su formulación tendrá en cuenta el nivel de inflación del 2% considerado por el BCE como estabilidad de precios". Está previsto que el anteproyecto de Ley se presente al Consejo de Ministros a finales de mayo de este año, de manera que pueda entrar en vigor en enero de 2014, momento en el que se actualizan la mayor parte de los precios.
Habrá reformas energéticas
En materia energética, el Gobierno presentará un paquete normativo en el segundo trimestre con medidas para lograr el equilibrio entre los ingresos y costes y con el anteproyecto de ley de la reforma de la ley del sector eléctrico para dar estabilidad financiera al sistema. Además, concederá subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos en 2013.
Para apoyar a los emprendedores, el Gobierno aplicará algunas medidas fiscales, como el régimen especial de IVA que permita no ingresar el impuesto hasta cobrar la factura (beneficiará a casi 2,5 millones de pymes), la nueva deducción por inversión en beneficios para empresas pequeñas, la ampliación de la deducción por actividades de investigación y desarrollo y diversos incentivos fiscales a los inversores informales en emprendimiento.
Asimismo, implementará medidas para impulsar la financiación de los emprendedores, fomentará la segunda oportunidad con un mecanismo extrajudicial de pagos y diseñará medidas para impulsar la internacionalización.
En el marco de la reforma de las administraciones, el Gobierno prevé aprobar la ley de racionalización y sostenibilidad de la administración local en el tercer trimestre y presentará un informe para la reforma de las administraciones públicas antes de que acabe junio.
Asimismo, impulsará la administración electrónica y reducirá las cargas administrativas con diversas medidas y aprobará entre julio y septiembre la ley de la acción del servicio exterior del Estado.
Factor de sostenibilidad en las pensiones
Para garantizar los servicios y las prestaciones públicas, el Gobierno pretende mejorar la eficiencia del sistema sanitario y desarrollar un modelo de atención sociosanitaria en la última parte del año. En el sistema de pensiones, pretende regular el factor de sostenibilidad en el tercer trimestre del año, ya que el grupo de expertos tiene que formular su propuesta antes de que acabe junio. Además, reformará las mutuas para dotarlas de mayor seguridad jurídica.
Por otro lado, dinamizará el sector del transporte con diversas medidas, impulsará y liberalizará el sector servicios y seguirá avanzando en la reforma educativa y en la protección de los derechos de propiedad intelectual, al tiempo que fomentará el desarrollo de la ciencia y la innovación e impulsará las telecomunicaciones y la sociedad de la información.
Finalmente, diseñará medidas para apoyar al sector primario, para proteger el medio ambiente, para mejorar la eficiencia y la calidad de la justicia, para garantizar la inclusión social y planteará un nuevo enfoque del sector inmobiliario con el plan para la regeneración urbana y el alquiler, la ley de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler y la ley de rehabilitación.

jueves

Sobre Pensiones (sostenibilidad)



Importante informe con los criterios para la nueva reforma de las pensiones.

http://ep00.epimg.net/descargables/2013/04/24/6aa3dc849f48a1b956106ee5b04da915.pdf

viernes

Sobre viviendas



Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.
BOE 10.04.13.
PDF (BOE-A-2013-3780 - 62 págs. - 2432 KB)

Explicaciones en Consejo de Ministros de 5 abril 2013.
----------------
Normativa solo aplicable en Andalucia,que la izquierda en la oposición querría extender a todo el pais:
......................
BOE 13.04.13
Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
PDF (BOE-A-2013-3904 - 15 págs. - 263 KB)             
  • Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, por el que se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.
Quienes pongan en alquiler (por más de cuatro meses), o en venta un piso, una casa, un local o un edificio completo deberán solicitar un certificado de eficiencia energética, emitido por un experto debidamente acreditado.

martes

Actualización de Balances, ahora.



La Ley 16/2012, en su artículo 9, ha aprobado una nueva actualización de balances, con un reducido coste fiscal, a la que se pueden acoger los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas  y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que dispongan en España de un establecimiento permanente.

La actualización se realiza sobre los valores de los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, con independencia de que se sitúen en España o en el Extranjero. También se pueden actualizar los elementos adquiridos mediante un contrato de arrendamiento financiero, siempre que al final se ejercite la opción de compra.

Si nos acogemos a la actualización, esta afecta a todos los anteriores elementos que figuren en el primer balance cerrado con posterioridad al 28-12-2012  (así, en el caso de una sociedad cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, la actualización se practica sobre todos los anteriores elementos que figuren en el balance que se cierra el 31-12-2012) o, en el caso de las personas físicas, sobre los anteriores elementos que figuren en los correspondientes libros registros de la actividad económica a 31-12-2012. No obstante, los inmuebles quedan al margen de esa obligación de actualización conjunta y el contribuyente puede decidir caso por caso cuál o cuáles inmuebles actualizar, distinguiendo siempre, eso sí,  entre el valor del suelo y el de la construcción.

No es posible actualizar elementos que se encuentren totalmente amortizados desde el punto de vista fiscal, ni tampoco aquellos que no estén registrados en la contabilidad o en los correspondientes libros registro.

Respecto de los anteriores elementos, el proceso de actualización se resume en los siguientes pasos:
1. La Ley 16/2012 en su artículo 9.5 recoge los coeficientes de actualización. Los coeficientes abarcan desde el año 1984 hasta el ejercicio actual (2012). A cada año se le asigna un coeficiente distinto, oscilando entre el 2,0836  para los elementos adquiridos en el ejercicio 1984, y 1 para los adquiridos en 2012. A los elementos adquiridos con anterioridad a 1 de enero de 1984 se les aplica el coeficiente del 2,2946.
2. Los anteriores coeficientes se aplican:
- Sobre el precio de adquisición o coste de producción del elemento, atendiendo al año de su adquisición o coste de producción.
- Sobre las amortizaciones contables correspondientes al precio de adquisición o coste de producción del elemento que fueron fiscalmente deducibles, atendiendo al año en que cada amortización se haya practicado.
3. Se calcula la diferencia entre las cantidades anteriores, y a ese importe se le resta el valor neto que el elemento patrimonial tenía antes de la actualización (precio de adquisición o coste de producción menos amortizaciones acumuladas).
4. A la cantidad  que resulta del apartado anterior se le aplica, en su caso otro coeficiente, que viene determinado por:
- En el numerador: el patrimonio neto.
- En el denominador: el patrimonio neto más pasivo total menos los derechos de crédito y la tesorería.
Para calcular este último coeficiente, el sujeto pasivo puede escoger, a su elección, entre las magnitudes anteriores referidas al tiempo de tenencia del elemento patrimonial, o las correspondientes a los cinco ejercicios anteriores a la fecha del balance de actualización, si este último plazo es menor.
Este coeficiente no se aplica si resulta superior a 0,4, ni tampoco a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cualquiera que sea su cuantía.
5. Una vez realizadas las operaciones anteriores, la magnitud que se obtiene es el importe de la depreciación monetaria o incremento neto de valor del elemento patrimonial actualizado.

Contablemente, el incremento neto de valor obtenido se carga a la cuenta del elemento patrimonial, que de esta forma recoge el nuevo valor del elemento patrimonial actualizado, y como contrapartida se efectúa un abono a una cuenta que se denomina “Cuenta de Reserva de Revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre”. Esta cuenta siempre va a tener saldo acreedor, y recoge las revalorizaciones practicadas en todos los elementos.

Hay que señalar que el nuevo valor del elemento patrimonial actualizado nunca puede ser superior al valor de mercado de ese elemento, de manera que, si esto ocurre, deberemos efectuar un cargo a la cuenta de Reserva de Revalorización y un abono a la cuenta de activo del elemento patrimonial, para así ajustar el valor actualizado de este a su valor de mercado, que opera como límite.

En cuanto a las amortizaciones, se distingue entre:
- la amortización del elemento con anterioridad a la actualización, que continúa su ritmo; y
- la amortización del incremento neto de valor que haya resultado de las operaciones de actualización, que fiscalmente es deducible a partir del primer período impositivo que se inicie a partir del 1-1-2015, durante los períodos que queden para completar la vida útil del elemento patrimonial, como si fuera una mejora.

Una de las cuestiones que ha generado más dudas es cómo deben efectuarse en la práctica las operaciones de actualización anteriormente comentadas.
La Ley 16/2012 en su artículo 9.3 establece que la actualización se practicará respecto de los elementos susceptibles de actualización que figuren en el primer balance cerrado con posterioridad al 28-12-2012 y que las operaciones de actualización se deberán realizar dentro del período comprendido entre la fecha de cierre del anterior balance y el día en que termine el plazo para su aprobación.
En este contexto, surgen dudas sobre dónde se debe reflejar el efecto de la actualización, si en las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2012, o bien en el ejercicio 2013, que es cuando se produce la aprobación de la actualización por el órgano competente. En este último caso, el balance actualizado sería un balance distinto al de las cuentas anuales del ejercicio 2012, que se formularía dentro del período comprendido entre la fecha del balance de cierre del ejercicio 2012 y el día en que termine el plazo para su aprobación.
Sobre ello se ha pronunciado el ICAC, en consulta número 5 del BOICAC número 92, y con posterioridad, la DGT, en consulta vinculante de 8-2-2013 (V0371-13) que recogen la operativa a seguir en las sociedades de capital:
- En el ejercicio 2013, dentro del plazo legal previsto al efecto, el Consejo de administración de la sociedad formulará las cuentas anuales del ejercicio 2012 sin incluir en el balance la rectificación de valores, pero informando en la memoria de la situación en la que se encuentra el proceso de actualización.
Dentro de ese plazo, la sociedad también tendrá que elaborar un balance de actualización ad hoc, específico y distinto, por tanto, del correspondiente a las cuentas anuales del ejercicio 2012. Este balance ad hoc tendrá, no obstante, la misma fecha de cierre que el balance de las cuentas anuales del ejercicio social que sirve de referencia para realizar las operaciones de actualización (si el ejercicio económico coincide con el año natural, la fecha de cierre será el 31-12-2012 para ambos balances).
- Con posterioridad, también en el ejercicio 2013, la Junta General aprobará las cuentas anuales del ejercicio 2012 sin incluir, lógicamente, la rectificación de valores, y también aprobará el balance de actualización ad hoc en el que sí se recogen las operaciones de actualización.
Teniendo en cuenta que los elementos patrimoniales cuyo valor se rectifica son los que aparecen en el balance cerrado al 31-12-2012, la actualización que apruebe el órgano competente a través del balance ad hoc surte efectos retroactivos, contables y fiscales, a partir del 1-1-2013.  No obstante, a partir de esa fecha, va a existir una divergencia entre los efectos contables y los fiscales, ya que, desde un punto de vista contable, el precio actualizado formará parte de la base de amortización del activo desde ese momento, mientras que, a efectos fiscales, la eficacia de la amortización fiscal del incremento neto de valor resultante de las operaciones de actualización se difiere hasta el ejercicio 2015.
- Por último, en las cuentas anuales del ejercicio 2013, se mostrará el importe de la cuenta de “Reserva de Revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre”, con el adecuado desglose, en el epígrafe III. Reservas del patrimonio neto del balance.
En relación a la actualización, se deberá asimismo informar en la memoria de las cuentas anuales, entre otros aspectos, acerca de los elementos más significativos que han sido objeto de actualización, señalando el importe de los mismos, el efecto de la actualización sobre la dotación a la amortización y sobre el resultado del ejercicio, la cuantificación de la cuenta de “Reserva de Revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre”, y los movimientos habidos en la misma durante el ejercicio.

Desde el punto de vista fiscal, la actualización conlleva la obligación de satisfacer un gravamen único, que se estima en un 5% del saldo acreedor de la cuenta de “Reserva de Revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre” (en el caso de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el 5% se aplica sobre el incremento neto de valor de los elementos patrimoniales actualizados). Este gravamen único presenta las siguientes características:
- No se trata de una cuota del Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aunque sí se considera deuda tributaria.
- Contablemente, su importe se carga en la cuenta de “Reserva de Revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre”, y no es gasto deducible de los anteriores impuestos.
- El hecho imponible del gravamen único se entiende realizado, para las personas jurídicas, con la aprobación del balance actualizado por el órgano competente; y para las personas físicas, cuando se formule el balance actualizado o, existiendo obligación de llevar libros registros de la actividad económica, el 31-12-2012.
- El gravamen único es exigible, para las personas jurídicas, el día que se presente la declaración relativa al período impositivo al que corresponde el balance que recoge las operaciones de actualización, y se autoliquida e ingresa junto con la declaración del Impuesto sobre Sociedades o Impuesto sobre la Renta de no Residentes relativa a ese período impositivo.
De nuevo aquí surge la cuestión práctica de si ese balance es el referido al ejercicio 2012 o 2013. El ICAC, en la consulta antes mencionada, establece que el gravamen único se reconocerá en el ejercicio 2013, cuando el órgano competente apruebe el balance de actualización ad hoc, contabilizándose con cargo a la cuenta en que luzca la reserva originada por la actualización. La DGT zanja la cuestión, al afirmar en la consulta antes mencionada que el devengo del gravamen único se produce con ocasión de la aprobación del balance ad hoc por parte del órgano competente, y debe ser objeto de autoliquidación e ingreso conjuntamente con la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2012, al tratarse de un balance cerrado a 31-12-2012 (recordar que el balance ad hoc tiene la misma fecha de cierre que el balance que recoge los elementos que se van a actualizar, aunque al aprobarse por la junta general en una fecha posterior, sus efectos contables y fiscales se retrotraigan al 1-1-2013).
Para las personas físicas, la cuestión es más sencilla: el gravamen único es exigible el día que se presente la declaración correspondiente al período impositivo 2012 y se autoliquida e ingresa junto con la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del período impositivo 2012.

IRPF e I Patrimonio 2012

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Patrimonio en BOE 26.03.13
  • Orden HAP/470/2013, de 15 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2012, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención o puesta a disposición, modificación y confirmación o suscripción del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.
En la web de la AEAT aparecerá IRPF e IP 2012:

viernes

Propiedad Intelectual

ANTEPROYECTO:
http://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/dms/mecd/servicios-al-ciudadano-mecd/participacion-publica/propiedad-intelectual/propiedad-intelectual-anteproyecto-ley.pdf

INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL en Consejo de Ministros de 22.03.13.
  • Refuerza la transparencia, el control y la vigilancia efectiva por las Administraciones Públicas sobre las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual.
  • Mejora la protección de los autores frente a las vulneraciones de sus derechos en Internet.
  • A partir de hoy queda abierto a trámite de información pública para permitir la participación de todos aquellos interesados.
El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Educación, Cultura y Deporte sobre el Anteproyecto de reforma parcial de la Ley de Propiedad Intelectual, mediante el cual se modifica el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual de 1996.
Sin perjuicio de abordar una reforma de amplio calado de la Ley de Protección de la Propiedad Intelectual a lo largo de la Legislatura, con este Anteproyecto de Ley el Gobierno afronta una modificación parcial de la regulación, en aquellos aspectos más urgentes, para alcanzar un triple objetivo:
  • Reforzar los mecanismos de supervisión de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, asegurando una mayor transparencia y eficacia en la operativa de las mismas.
  • Mejorar la protección de los derechos de propiedad intelectual frente a las vulneraciones que puedan sufrir en el entorno digital.
  • Revisar el concepto legal de copia privada, atendiendo a los progresos de la sociedad de la información.
Además, procede a la transposición al ordenamiento jurídico español una Directiva comunitaria del 27 de septiembre de 2011, mediante la cual se amplía el plazo de protección de los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes y de los productores de fonogramas en veinte años, pasando de ser el plazo de cincuenta a setenta años.
Refuerza la transparencia, el control y la vigilancia efectiva de las entidades de gestión
La experiencia acumulada ha permitido identificar problemas en el funcionamiento de las entidades de gestión, especialmente relacionados con la eficiencia y la transparencia del sistema. Con objeto de atajar estas deficiencias, el Anteproyecto de Ley pretende:
  • Posibilitar un control y vigilancia efectivos de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual por las Administraciones Públicas.
  • Reforzar las funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, otorgándole una competencia reguladora y de establecimiento de tarifas.
  • Garantizar una representación suficiente y equilibrada de los socios a través del régimen de voto.
  • Garantizar la eficacia en la administración de los derechos de propiedad intelectual y la simplificación, para los usuarios de estos derechos, del acceso a su explotación y de los procedimientos de recaudación.
Reforzar la función social de las entidades de gestión.
En ese sentido:
1.Se recoge de forma detallada y sistemática el catálogo de obligaciones de las entidades de gestión para con las Administraciones Públicas y respecto a sus asociados, con especial atención a aquellas relacionadas con la rendición anual de cuentas.
2.Se establece un cuadro de infracciones y sanciones que permitan exigir a las entidades de gestión responsabilidades administrativas por el incumplimiento de sus obligaciones legales, condición indispensable para garantizar su cumplimiento. Las sanciones económicas estarán vinculadas a un porcentaje de la recaudación del año anterior de la entidad de gestión que variará según sea la gravedad de la infracción, pudiendo llegar hasta el 2 por 100.
Como paso previo a la revocación de la licencia, que es la sanción más grave que se le puede poner a una entidad, se establece la posibilidad de que se intervenga la entidad nombrando un gestor interino con el objetivo de desarrollar todas aquellas actuaciones que permitan reconducir su funcionamiento para que dé cumplimiento a las los deberes y obligaciones establecidos en la Ley.
3.Para dar mayor transparencia al funcionamiento de las entidades, se somete a la aprobación del órgano autorizante la facultad de crear fundaciones y, de forma especialmente justificada y excepcional, sociedades mercantiles destinadas a dar cumplimiento a sus obligaciones de desarrollar actividades asistenciales, formativas y promocionales en favor de sus socios y de los autores y artistas intérpretes o ejecutantes. También se modifica el régimen de voto plural, con el objetivo de dar mayor participación a los asociados y se introducen nuevas obligaciones en relación con el establecimiento y publicación de las tarifas generales.
Mejora de la protección de los derechos de propiedad intelectual en Internet
La implantación generalizada e intensiva de las nuevas tecnologías ha motivado una profunda transformación en la introducción de modelos de negocio en el entorno digital. Para mejorar la eficacia de los mecanismos de protección de los derechos de propiedad intelectual de los autores y creadores en Internet, el Anteproyecto de Ley recoge las siguientes propuestas:
- Se modifica de forma puntual la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley de 7 de enero de 2000) para permitir que un juez pueda solicitar la identificación del prestador de un servicio de la sociedad de la información sobre el que concurran indicios razonables de que está poniendo a disposición o difundiendo a gran escala, de forma directa o indirecta, contenidos protegidos.
- Se realizan ajustes en el procedimiento de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual como los siguientes:
  • Se crea un tablón de edictos electrónico que producirá efectos de notificación con carácter global.
  • Se dota a la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual de mecanismos más eficaces de reacción frente a aquellos que no cumplan voluntariamente con los requerimientos de retirada de contenidos vulneradores de los derechos de autor. Así, se incluye la posibilidad de requerir la colaboración de intermediarios de pago electrónico y de publicidad, como paso previo a la medida considerada de último recurso: la petición al juez de lo contencioso-administrativo del bloqueo técnico de la web.
  • En caso de incumplimiento reiterado de los requerimientos de retirada de contenidos ilícitos, se prevén sanciones económicas de entre treinta mil y trescientos mil euros.
  • Se incluyen en el ámbito del procedimiento de la Comisión las webs que tengan como principal actividad facilitar de manera específica y masiva la localización de contenidos ofrecidos ilícitamente de forma notoria, como, por ejemplo, listados ordenados de enlaces a tales contenidos ilegales, desarrollando una labor activa, no neutral. Ello no afecta a prestadores que desarrollen meras actividades neutrales de intermediación técnica, como los motores de búsqueda.
Todas estas medidas están dirigidas a los prestadores de servicios de la Sociedad de la Información. En ningún caso afectarán a los usuarios finales de Internet.
Revisión del concepto legal de copia privada
Tras la aprobación del Real Decreto mediante el cual se regulaba el procedimiento para la compensación por copia privada, era necesario abordar con rango de Ley los límites de este concepto, amparándose en los márgenes que se deducen de la normativa europea.
De esta manera, se mantiene que la reproducción por copia privada es la que se lleva a cabo por una persona física para su uso privado sobre obras ya divulgadas y que la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa. A ello se añade la condición de que la reproducción se realice sin asistencia de terceros, es decir, que el copista y el usuario de la copia sea la misma persona.
Por otro lado, se incorpora la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sentencia "Padawan"), que excluye del concepto de copia privada a los usos profesionales y empresariales.
Con todo ello se pretende impulsar un modelo de explotación de derechos de propiedad intelectual acorde al progreso de la sociedad de la información.
Por otra parte, se amplía el alcance de la excepción legal relativa a la ilustración en la enseñanza, atendiendo a una Directiva comunitaria de 2001.
Tramitación
Este Anteproyecto de Ley se publicará desde esta tarde en la web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (www.mecd.gob.es). Con ello se pretende, en aras de la transparencia de este proceso legislativo, dar cabida en el debate a todos los interesados. Este trámite de audiencia pública tendrá un plazo de veinte días hábiles. En ese mismo período se consultará a las Comunidades Autónomas, se recabarán los informes preceptivos de la Comisión Nacional de la Competencia, la Agencia Española de Protección de Datos, el Consejo de Consumidores y Usuarios, el Consejo Fiscal y el Consejo General del Poder Judicial.
Con sus aportaciones, se someterá el texto al dictamen del Consejo de Estado y, posteriormente, volverá al Consejo de Ministros para su consiguiente transformación en Proyecto de Ley. Será a partir de entonces cuando se inicie la tramitación legislativa en sede parlamentaria.

sábado

Jubilaciones compatible,parcial,anticipada



Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. BOE 16.03.13
  • MEDIDAS PARA FOMENTAR EL ENVEJECIMIENTO ACTIVO Y EVITAR LA DISCRIMINACIÓN POR EDAD EN EL EMPLEO en Consejo de Ministros 15.03.13.
  • Se adoptan de manera conjunta medidas en el ámbito de la Seguridad Social y de las políticas de empleo para fomentar el envejecimiento activo.
  • Se fijan criterios distintos de edad de acceso a la jubilación, en función de si es voluntaria o forzosa.
  • Se aclara la figura de la jubilación parcial para evitar situaciones de fraude en la contratación del trabajador que releva al empleado pensionista.
  • Por primera vez todos los trabajadores podrán seguir trabajando y cobrar, a la vez, la mitad de su pensión.
  • Se rediseñan las medidas para desincentivar los despidos colectivos de mayores de 50 años.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley de Medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, con el objetivo de abordar la transición entre vida activa y jubilación.
La reforma introduce medidas en el ámbito de la Seguridad social y de las políticas de empleo, enfoque integral que supone una novedad y que permite abordar el problema del fomento del envejecimiento activo de forma sistemática.
Sus objetivos principales son: reforzar la sostenibilidad del sistema de pensiones, impulsar el envejecimiento activo y luchar contra la discriminación por razón de edad en el empleo. Estos objetivos se alcanzan mediante medidas en tres ámbitos: jubilación anticipada y parcial, compatibilidad entre trabajo y pensión, y lucha contra la discriminación por razón de edad en el empleo.

PROLONGACIÓN DE LA VIDA LABORAL
El Real Decreto Ley establece una serie de modificaciones en materia de jubilación anticipada, jubilación parcial y compatibilidad entre salario y pensión, tras la discusión en el seno de la Comisión parlamentaria de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo del informe sobre la sostenibilidad del sistema público de pensiones y la prolongación voluntaria de la vida laboral, remitido por el Gobierno el 26 de octubre del pasado año.
Este informe contenía un análisis sobre la situación de la jubilación anticipada con coeficiente reductor y de la jubilación parcial, así como un informe sobre la compatibilidad entre la percepción de la pensión de jubilación y la realización de una actividad por cuenta ajena o cuenta propia, en línea con la Recomendación duodécima del Pacto de Toledo.
Dicha Recomendación señala: "Es oportuna la modificación del régimen jurídico de la jubilación para conceder mayor relevancia a la carrera de cotización del trabajador (…) favoreciendo así la aproximación de la edad real a la edad legal de acceso a la jubilación (...). La jubilación anticipada debería reservarse a aquellos trabajadores que cuenten con largas carreras de cotización y voluntariamente opten por acogerse a ella (...). Hay que introducir esquemas de mayor permeabilidad y convivencia entre la vida activa y pasiva que permitan la coexistencia de salario y pensión".
JUBILACIÓN ANTICIPADA
En este sentido, se plantea una modificación de la jubilación anticipada para incrementar la coherencia del sistema.
  • Se mantiene el esquema general de la Ley sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, del 1 de agosto de 2011, distinguiendo entre jubilaciones anticipadas voluntarias e involuntarias.
  • Se incrementa gradualmente la edad mínima de acceso, de forma coherente con el incremento paulatino de la edad legal de jubilación previsto en la Ley antes citada. De esta forma, la edad de jubilación anticipada voluntaria se elevará progresivamente de los 63 años actuales los a 65 años en 2027, y la de jubilación involuntaria anticipada pasará de 61 años a 63 años en el mismo período.
  • Se introduce una mayor gradualidad en la aplicación de coeficientes reductores atendiendo a la carrera de cotización, con el objetivo de reforzar el principio de neutralidad y contributividad.
  • Se fija un período mínimo de cotización de 35 años en el caso de la jubilación anticipada voluntaria y de 33 años en el caso de la jubilación anticipada forzosa.
  • Así, para la jubilación anticipada voluntaria se establece una reducción por trimestre del 2 por 100 para períodos de cotización inferiores a 38 años; del 1,875 por 100 para períodos de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses, del 1,7 por 100 para periodos entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses y del 1,625 por 100 a partir de los 44 años y seis meses. Para la jubilación anticipada involuntaria se establece una reducción de 1,875 por 100 para los periodos de cotización de hasta 38 años y seis meses, del 1,750 por 100 para periodos entre 38 años y seis meses y del 1,625 por 100 para periodos a partir de los 41 años y seis meses.
JUBILACIÓN PARCIAL
Se reconduce la modalidad hacia su objetivo original: facilitar la transmisión intergeneracional de conocimiento y experiencias. Se evita, así, que se utilice como una forma de acceso privilegiado a una jubilación anticipada. Para ello:
  • Se limita al 50 por 100 la reducción máxima de jornada con carácter general.
  • Se permitirá alcanzar el 75 por 100 de reducción máxima cuando la medida venga acompañada de la formalización de un contrato de relevo con un trabajador más joven, con carácter indefinido, a tiempo completo, y una duración mínima de, al menos, dos años más que lo que reste al trabajador para alcanzar la edad ordinaria de jubilación. El incumplimiento de esta condición generará obligaciones de compensación al empresario.
  • Se eleva el periodo mínimo de cotización del trabajador hasta los 33 años (25 años en el caso de personas con discapacidad).
COMPATIBILIDAD ENTRE TRABAJO Y PENSIÓN
El Real Decreto Ley facilita la posibilidad de ser pensionista activo, una opción que estaba muy restringida en el ordenamiento español, a diferencia de otros países europeos:
  • Se abre la posibilidad de trabajar, tanto por cuenta ajena como propia, a tiempo completo o parcial percibiendo el 50 por 100 de la pensión.
  • Se exime del pago de buena parte de las cotizaciones sociales. Se introduce, no obstante, una cotización de "solidaridad" del 8 por 100 (6 por 100 a cargo de la empresa, 2 por 100 a cargo del trabajador).
  • Cuando finaliza el periodo de actividad, se restablece el pago de la pensión íntegra, sin que el pensionista pierda esta cualidad en ningún momento.
  • Para acceder a esta modalidad se deberán haber alcanzado la edad legal de jubilación y el 100 por 100 de la base reguladora.
    Se establecen para los funcionarios públicos condiciones semejantes de compatibilización de empleo y pensión.
Se creará, en el plazo de un mes, un Comité de Expertos para el estudio del Factor de Sostenibilidad y la remisión de una propuesta al Pacto de Toledo, en línea con lo previsto en la Disposición Adicional 59 de la Ley sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social, del 1 de agosto de 2011.
DISCRIMINACIÓN POR EDAD
La norma modifica la disposición adicional decimosexta de la citada Ley que regula las aportaciones económicas que tienen que efectuar las empresas o grupos de empresas que ocupen a más de cien trabajadores con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a personas de cincuenta o más años. De esta forma, se compensa el impacto que generan estos procesos sobre el sistema de protección por desempleo y de pensiones, con el objeto de desincentivar en mayor medida los ajustes de plantilla que perjudican a trabajadores de mayor edad de forma discriminatoria.
Esta situación genera un acortamiento de la vida laboral (más del 40 por 100 de las jubilaciones era anticipada) y enormes cargas al sistema (la mayor parte de las jubilaciones anticipadas accedía desde prestaciones y subsidios). Por ello, se modifica la compensación que deben pagar las empresas de mayor tamaño por la inclusión de trabajadores de más edad en despidos colectivos.
  • Se exige la compensación no sólo a las empresas que estuvieran en situación de beneficios, sino también a aquellas en pérdidas que en cinco años obtengan resultados positivos. El objetivo es desincentivar la inclusión de trabajadores mayores en despidos colectivos, mucho más difíciles de reinsertar en el mercado laboral.
  • Para evitar que se utilice la edad como criterio preferente de selección de los trabajadores objeto de despido, la obligación se exigirá en el caso en que el porcentaje de trabajadores despedidos de cincuenta o más años sobre el total de despidos sea superior al porcentaje que los trabajadores de esa edad representan sobre el total de la plantilla de la empresa.
  • Se homogeneiza la regulación del subsidio para mayores de 55 años en relación con el resto de prestaciones del sistema, teniendo en cuenta las rentas de la unidad familiar, y se refuerzan las políticas activas de empleo destinadas a este colectivo.
    Envejecimiento activo 

viernes

Inspeccion en las Fallas



Explica LEVANTE que según comentaron los propios afectados, los inspectores, alguno de los cuales se mostró claramente incómodo por el papel que le tocaba hacer, les pidieron básicamente los contratos con los proveedores, desde el que sirve la pólvora, hasta el que pone las flores, la iluminación, la música o las carpas. El objetivo es verificar la liquidación del IVA y el cumplimiento íntegro de sus deberes con el fisco.
También se insistía en las formas de pago y en los "llibrets" para indagar en los patrocinadores. Precisamente hace tres días la federación de Fallas de Especial liquidó 48.000 euros correspondiente al IVA del patrocinio de Canal 9.
En los casales, no obstante, casi no pudieron aportar documentación, pues en estas fechas está todo levantado y no había papeles a mano. Tampoco, al parecer, los inspectores insistieron en ellos. De hecho, les han dado de plazo hasta el mes de abril para que puedan recopilar toda esa información y hacer una nueva inspección.
El presidente de la Falla Na Jordana, Pere Borrego, aseguró tener la conciencia "tranquila", porque la contabilidad es "oficial" y desde hace casi tres años realizan sus pertinentes liquidaciones trimestrales de IVA.
La situación se repitió en otros pueblos de la provincia de Valencia y también en las fallas de mayor relevancia. En Gandía, donde hay 23 comisiones, la damnificada fue precisamente la de la Plaza Prado. En este caso los responsables de la comisión recibieron una carta de la Agencia Tributaria en la que le piden las facturas de los proveedores.
También en el casal de la Plaza Mare Nostrum del Port de Sagunt irrumpieron ayer los inspectores de la Agencia Tributaria para dejar en este caso unos impresos para rellenar.
En Torrent, por su parte, los funcionarios acudieron a la histórica comisión Ramón y Cajal, aunque la noticia corrió como la pólvora en el mundo fallero y surgieron numerosas voces de apoyo a la comisión y de crítica al Gobierno. "Permiten la amnistía fiscal de millonarios mientras suben el IVA de los monumentos falleros y ahora vienen a inspeccionar entidades sin ánimo de lucro como son las Fallas. ¿Qué más quieren que soportemos?", manifestaron falleros de otra comisión al tiempo que temieron que estas inspecciones "espanten" a patrocinadores y colaboradores.
Finalmente, en Alzira los inspectores se detuvieron en las fallas Camí Nou y Pintor Andreu, cuyos presidentes no estaban en el casal. El vicepresidente económico de la primera, eso sí, rellenó un formulario de 18 páginas y luego expresó su sorpresa. "No sé si es afán recaudatorio o darnos un susto para el año que viene", dijo.

jueves

Sentencia europea sobre hipoteca española



La norma hipotecaria española por la que se ha desahuciado a decenas de miles de persona no es compatible con la ley europea. Lo acaba de dictaminar el Tribunal de Justicia de la UE, que analizaba una pregunta remitida por un juez de Barcelona. José María Fernández Seijo quería saber si CatalunyaCaixa había vulnerado los derechos de Mohamed Aziz al expulsarle de la vivienda y exigirle el pago de la totalidad de la deuda. El fallo de esta mañana del Tribunal de Luxemburgo establece que la normativa española es contraria a una directiva europea de 1993 sobre protección de los consumidores. Los jueces de toda la UE deberán tener en cuenta a partir de ahora esta sentencia; y el Gobierno español se ve presionado para cambiar la ley.

La norma española establece que, si el hipotecado deja de pagar algún mes al banco, la entidad acreedora puede ejecutarle la vivienda a través de un procedimiento acelerado. Si el deudor considera que el contrato que firmó era abusivo, puede acogerse a un procedimiento más largo, declarativo, cuya resolución suele llegar tarde. Incluso cuando el magistrado falla a favor del deudor, la hipoteca ya se ha ejecutado y ha perdido su casa. Puede reclamar una indemnización, pero ya ha perdido su casa.

Mohamed Aziz firmó en julio de 2007 una hipoteca que a los pocos meses no pudo pagar. La caja ejecutó el inmueble y Aziz fue desalojado de la vivienda el 20 de enero de 2011. Además, le exigieron el pago de la totalidad de la deuda y unos intereses de demora del 18%. Posteriormente, alegó que una de las cláusulas del contrato era abusiva y expuso que, sin embargo, no había podido hacer valer este hecho en el procedimiento de ejecución hipotecaria. Pidió que este se declarara nulo.

Es esto, precisamente, lo que el juez José María Fernández Seijo, titular del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona, preguntó al Tribunal de Luxemburgo en una cuestión prejudicial: si la normativa española que no permite la posibilidad de oponer el carácter abusivo de las cláusulas cuando se va a desalojar a un ciudadano de su casa, es compatible con la directiva europea 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

El Tribunal de Luxemburgo ha concluido que la normativa española vulnera la directiva y que el juez que conozca el proceso declarativo debería poder adoptar medidas cautelares como suspender la ejecución del desalojo, “para garantizar la plena eficacia de su decisión final”. No es suficiente, según el tribunal, con la concesión de una indemnización posterior.

La abogada general, Juliane Kokott, ya se había pronunciado a favor del consumidor Aziz en sus conclusiones, presentadas el 8 de noviembre de 2012, en las que concluyó que un sistema de ejecución “en el que las posibilidades de oposición frente a la ejecución se encuentran restringidas es incompatible con la directiva 93/13 cuando el consumidor, ni en el propio procedimiento ejecutivo ni en un procedimiento judicial separado puede obtener una tutela jurídica efectiva para ejercitar los derechos reconocidos en dicha directiva, por ejemplo mediante una resolución judicial que suspenda provisionalmente la ejecución forzosa”.

El juez planteaba una segunda cuestión prejudicial al Tribunal de Luxemburgo. La directiva 93/13 indica que las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se consideran abusivas si, pese a las exigencias de la buena fe, causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes”. A la luz de este artículo, el juez español preguntó cómo debe interpretarse el término “desequilibrio”.

La abogada general Kokott concluyó –y este criterio ha seguido hoy el fallo del tribunal- que, en estos casos, corresponderá al juez nacional apreciar el carácter abusivo de una cláusula como la que dispone que el deudor incurre en mora –y se le puede reclamar la devolución del pago total del crédito- por dejar de pagar incluso una sola de las cuotas hipotecarias. El juez nacional deberá examinar “en qué medida la cláusula se aparta de la normativa legal que a falta de pacto sería aplicable, si lo estipulado en la cláusula responde a una razón objetiva y si el consumidor, a pesar de la alteración del equilibrio contractual a favor de quien ejercita la cláusula, no queda desprotegido con respecto al contenido normativo de la cláusula en cuestión”.

Finalmente, en la cuestión prejudicial se preguntaba también si era compatible con la directiva que, por el hecho de dejar de pagar la cuota e incurrir en mora, el prestatario tenga que empezar a pagar unos intereses de demora al tipo anual del 18,75% cuando el tipo de interés ordinario pactado era de un 4,87%. En este caso, según la sentencia del tribunal, el juez nacional debe “comparar ese tipo de interés con el tipo de interés legal y verificar que es adecuado para garantizar la realización de los objetivos que el interés de demora persigue en España y que no va más allá de lo necesario para alcanzarlos”.

martes

Empleo para jovenes



Empleo para jovenes.Medidas.Documento oficial
http://www.empleo.gob.es/es/estrategia-empleo-joven/descargas/EEEJ-BR.pdf

Plan de inspeccion tributaria 2013



Resolución de 8 de marzo de 2013, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2013 en BOE 12.03.12.
http://www.boe.es/boe/dias/2013/03/12/pdfs/BOE-A-2013-2680.pdf

Entre los elegidos para inspeccion preferente está el IVA con inversion del sujeto pasivo. Reiteramos la antipatia que nos provoca este sistema.

viernes

Sobre inmovilizado material


Resolución de 1 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias. BOE 08.03.13.
http://www.boe.es/boe/dias/2013/03/08/pdfs/BOE-A-2013-2557.pdf

martes

IVA al cobro en 2014 y otros



El Gobierno aprobará antes de finalizar este mes de marzo el Proyecto de Ley Emprendedores, en el que se incluirá el cambio en el modelo de tributación del IVA para que los autónomos y las pequeñas empresas puedan pagar el impuesto cuando cobren efectivamente las facturas y no cuando se emitan, como ocurre ahora.
Este cambio en la tributación entrará en vigor el 1 de enero de 2014, se aplicará a todas las facturas públicas y privadas y podrán beneficiarse las pymes y autónomos no sujetos al régimen de módulos con un volumen de negocio inferior a dos millones de euros, que podrán optar, de forma voluntaria, por este nuevo sistema de IVA de Caja o por el actual sistema de devengo. En cualquiera de los casos deberán comprometerse a mantenerse en el sistema elegido por un período mínimo de dos años .
El Proyecto de Ley de Emprendedores que, se aprueba con un año de retraso -Rajoy lo anunció en su discurso de investidura para antes del primer trimestre de 2012- incluirá también otras actuaciones de apoyo fiscal al crecimiento empresarial como los incentivos para la financiación alternativa y una cuenta de compensación de las deducciones por I+D+i. Estas medidas que, al contrario que el IVA no necesitan desarrollo reglamentario, entrarían en vigor después del verano, tras el trámite parlamentario.
En el caso de las deducciones por innovación empresarial, la nueva normativa permitirá que las deducciones que las empresas no hayan podido aplicarse en un ejercicio fiscal por no haber tenido beneficios, se podrán compensar en años posteriores, mediante un sistema único de devoluciones. En cualquier caso este incentivo fiscal estará siempre vinculado a la creación o mantenimiento del empleo.
Respecto a las alternativas de financiación a las entidades financieras tradicionales, las deducciones fiscales se aplicarán a las actividades de capital-riesgo, business angels y otras inversiones informales, para lo que el Ministerio de Hacienda creará un Registro en el que deberán inscribirse estas sociedades.
El Proyecto de Ley se complementará con otras medidas de apoyo en el ámbito de formación y estímulo al emprendimiento.

Ya hemos manifestado que aunque el IVA AL COBRO facilita la financiacion de las empresas, tambien complica la administracion de manera extraordinaria ya que para un buen control habrá que simultanear los criterios de COBRO y DEVENGO.
Quienes no lo hagan y contabilicen solo por CAJA van a perder una información imprescindible para la gerencia.
Además las Inspecciones de Hacienda serán mas laboriosas y el riesgo de errores sancionables se incrementará.

jueves

Medidas sucesivas "reactivadoras "


Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. BOE 23.02.13
Y correcciones:
http://www.boe.es/boe/dias/2013/02/28/pdfs/BOE-A-2013-2206.pdf

El Presidente del Gobierno en las Cortes, el 20.02.13, prometió medidas de apoyo a las empresas  de aplicación de aquí a 2014.
El documento oficial es este:
http://estaticos.expansion.com/opinion/documentosWeb/2013/02/20/estimulofiscal.pdf

El Consejo de Ministros de 22.02.13 ha considerado ya alguna de ellas.Este es su comunicado  oficial:
http://www.lamoncloa.gob.es/NR/rdonlyres/64DB4A9C-1F2B-4D5C-884F-E701A85D0556/229937/Apoyoalemprendedor.pdf


En  estas iniciativas es donde se incluyen los famosos 'mini-jobs'. Una modalidad contractual copiada a Alemania que consiste en una baja remuneración por un máximo de 'X' horas semanalas. Los alemanes, concretamente, cobran 400 euros por 15 horas semanales máximo a la semana y no pagan impuesto. En España, la propuesta planteada habla de un trabajo a tiempo parcial. Tal y como ha anunciado Sáenz de Santamaría, el Gobierno se compromete, hasta que la tasa del paro se sitúe por debajo del 15%, a reducir la cuota de las empresas a la Seguridad Social en un 75% para aquellas de más de 250 trabajadores y del 100% para el resto, para "la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa para menores de 30 años sin experiencia laboral previa, que provengan de sectores donde no haya demanda de empleo o que se encuentren desempleados desde hace más de 12 meses".
Así pues, también habrá incentivos de entre 500 y 700 euros anuales, para convertir contratos temporales en indefinidos cuando se hagan a jóvenes menores de 30 años, se incentivarán también los contratos en prácticas para el primer empleo, se habilita a las empresas de trabajo temporal a formalizar contratos para la formación y aprendizaje, y se concederán bonificaciones del 100% en las cotizaciones por contingencias comunes cuando los autónomos y las empresas de hasta nueve trabajadores contraten a parados menores de 30 años.

Ahora bien, la nueva estrategia centrada en el empleo formulada por el Ejecutivo no termina aquí. Consciente de que con el estímulo económico ofrecido a las empresas igual no es suficiente, el Gobierno 'popular' también ha dispuesto una serie de ventajas para aquellos "emprendedores" que quieran desarrollar su actividad laboral de manera autónoma. Algunas de ellas son las que a continuación les presentamos.
1. Tarifa plana de 50 euros en la cotización a la Seguridad Social.
- Requisitos: ser nuevo autónomo y tener menos de 30 años.
- Duración: 6 meses. No obstante, posteriormente, durante los 6 meses siguientes, se aplicará a los autónomos una reducción en la base mínima de cotización del 50%, y durante los 18 meses siguientes, una reducción (3 meses) y una bonificación (15 meses) de un 30% de la cuota. Total: 2 años y medio con incentivos.
2. Compatibilización de la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia.
- Requisitos: Menores de 30 años.
- Duración: un máximo de nueve meses.
3. Ampliación de las posibilidades de capitalización del desempleo para iniciar una actividad emprendedora.
- Los parados podrán utilizar sus prestaciones para capitalizar el 100% de la misma para realizar una aportación al capital social de una sociedad mercantil, siempre y cuando se establezca una vinculación profesional o laboral de carácter indefinido.
- Tambiéns e podrá utilizar para adquirir servicios de asesoramiento, formación e información.
4. Reanudación del cobro de la prestación por desempleo.
- Para menores de 30 años se amplía de 2 a 5 años la duración del ejercicio de una actividad por cuenta propia que permite interrumpir y, por tanto, reanudar el cobro de la prestación.
Además de la elevada tasa de paro juvenil, el Gobierno cuenta con otros importantes problemas en lo que al desempleo respecta. Los parados de larga duración mayores de 45 años son otra de sus grandes preocupaciones. En este sentido, ha decidido dar respuesta a ambos problemas conjuntamente y para ello ha lanzado una nueva fórmula de contratación donde pretende aunar sus dos principales preocupaciones: GENERACIONES. Así lo ha bautizado el Ejecutivo. Otro incentivo más cuyo objetivo es estimular a los jóvenes autónomos menores de 30 años a contratar a un desempleado de larga duración mayor de 45 años que pueda ofrecer a la actividad "la experiencia necesaria", tal y como ha explicado la vicepresidenta. Ventaja: reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes del 100% durante el primer año de contrato.